Preguntas frecuentes sobre Código de Red
I. ¿Qué es el Manual de Código de Red?
R. El Manual de Código de Red es la regulación técnica emitida por la CRE el 8 de abril de 2016, que contiene los requerimientos técnicos, administrativos y legales mínimos necesarios para asegurar el desarrollo eficiente de todos los procesos asociados con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Su objetivo es definir criterios técnicos que promuevan que el SEN alcance y mantenga una “Condición Adecuada de Operación”.
El Código de Red establece requerimientos (el qué), no las soluciones tecnológicas aplicables para cumplir (el cómo).
R. El Manual de Código de Red es la regulación técnica emitida por la CRE el 8 de abril de 2016, que contiene los requerimientos técnicos, administrativos y legales mínimos necesarios para asegurar el desarrollo eficiente de todos los procesos asociados con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Su objetivo es definir criterios técnicos que promuevan que el SEN alcance y mantenga una “Condición Adecuada de Operación”.
El Código de Red establece requerimientos (el qué), no las soluciones tecnológicas aplicables para cumplir (el cómo).
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II. ¿Quiénes están obligados a cumplir con el Código de Red?
R. El Código de Red, establece los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica, por lo que se trata de las condiciones mínimas que tiene que cumplir cualquiera de los participantes del mercado. Para el caso de los usuarios, los criterios contenidos en el Código de Red se basan en la siguiente premisa: La conexión de los centros de carga no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del SEN. En virtud de lo anterior, el Código de Red aplica a todos los usuarios del SEN: Centro Nacional de Control de Energía, Transportistas, Distribuidores, Centrales Eléctricas, Centros de Carga y Suministradores.
III. ¿Cuándo se publicó el Código de Red y a partir de qué fecha se encuentra vigente y es obligatorio?
R. El Código de Red fue emitido por la CRE a través de la resolución RES/151/2016, publicada el 8 de abril de 2016 en el DOF. De conformidad con el resolutivo Tercero de la resolución RES/151/2016, el Código de Red entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Por lo anterior, desde su entrada en vigor es de carácter obligatorio para los sujetos a los que les resulte aplicable. Sin menoscabo de lo anterior, en el Código de Red se establecen previsiones específicas con respecto a los Centros de Carga que se encontraban conectados y operando previo a la entrada en vigor del Código de Red. Para estos casos, se estableció un período transitorio de 3 años, contado a partir de la publicación del Código de Red, para asegurar el cumplimiento con los requerimientos del Código de Red. Dicho plazo se cumple el 9 de abril de 2019.
IV. ¿Cuál es la diferencia entre el CENACE y la CRE?
R.
CENACE. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado cuyo objeto es ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. El CENACE es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento con el Código de Red, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE): “El Estado ejercerá el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE ….”
CRE. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior, la CRE integra en estas Disposiciones Administrativas de Carácter General, en adelante “Código de Red”, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico y acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
V. ¿Cuáles Centros de Carga están obligados a cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Código de Red?
R. Todos los Centros de Carga que soliciten conectarse o que ya se encuentren conectados al SEN, en los niveles de Media y Alta Tensión, están obligados a cumplir con el Código de Red, en los términos previstos en dicho documento. De conformidad con las fracciones II y IX, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Media Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 1 kV y menores o iguales a 35 kV y Alta Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 35 kV.
VI. ¿Cuáles son las principales variables a monitorear para Centros de Carga?
R.
VII. ¿Los Centros de Carga conectados en Media Tensión deberán cumplir con el requerimiento de factor de potencia?
R. No, el requerimiento de factor de potencia previsto en el Código de Red vigente aplica únicamente a los Centros de Carga conectados en Alta Tensión. Sin menoscabo de lo Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a Centros de Carga Página 16 de 16 anterior, el Código de Red incluye otros requerimientos para los Centros de Carga conectados en Media Tensión, tales como: voltaje, frecuencia, calidad de la potencia, etc.
VIII. ¿Cómo se llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento del Código de Red?
R. Para la vigilancia y supervisión del cumplimiento de lo establecido en el Código de Red, la CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección. Asimismo, podrá apoyarse en el Centro Nacional de Control de Energía, en los Transportistas, y Distribuidores, para la obtención de información proveniente de los sistemas de adquisición de datos y de medición disponibles.
IX. ¿A quién se deberá entregar el plan de trabajo?
R. El plan de Trabajo deberá presentarse en la Oficialía de Partes o la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, por Conducto del correspondiente Representante Legal, dirigido a la Secretaria Ejecutiva, Ingrid Gallo Montero.
X. ¿Cuál es la sanción por incumplimiento en lo establecido en el Código de Red?
R. Para aquellos sujetos obligados que dejen de observar las disposiciones del Código de Red, se sujetaran a las siguientes sanciones:
Artículo 165, fracción I, inciso k
Con multa del 2 al 10% de los ingresos brutos percibidos el año anterior por: “Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”
Fracción II, inciso c, de la LIE.
Con multa de 50,000 a 200,000 salarios mínimos por: "Incumplir las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”.
La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la Comisión con el apoyo técnico del CENACE y considerará el impacto asociado a:
a. Número de usuarios afectados
b. Tiempo de interrupción del suministro
c. Energía no suministrada
d. Corte manual de carga no controlable
e. Otras.
XI. ¿Cómo contacto a la CRE?
R. El medio para solicitar un acercamiento con la CRE es a través de su sitio web, cuya dirección electrónica se proporciona a continuación: http://www.cre.gob.mx/solicitud/reuniones/defaultreuniones.html
Sugerencias de EDP
Recomendamos empezar a realizar un plan de trabajo para proyectar el cumplimiento con el Código de Red en una fecha determinada. Esto, con el fin de poder mostrar evidencias de avance cuando así sea requerido.
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